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1. Seguro de alquiler

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El seguro de alquiler más completo

 

Si quieres alquilar tu piso y garantizar el pago de las mensualidades de los inquilinos, este es tu mejor seguro. Olvídate de los posibles problemas porque nuestros abogados estarán a tu lado para reclamar y defender tus derechos como propietario. ARAG Alquiler es un seguro tan importante como elegir un buen inquilino.

Seguro alquiler

Si eres propietario de un local, tambien tenemos cobertura para proteger el impago de alquiler.
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Descripción

Todas las coberturas del seguro de alquiler y precio

Coberturas de VIVIENDAS

Impago de rentas 6, 9, 12 o 18 meses
Defensa y reclamación del contrato de arrendamiento
Defensa de otros seguros
Defensa Penal
Reclamación de daños ocasionados al inmueble
Defensa como consumidor
Reclamación de daños sobre bienes del inmueble
Reclamación en contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones
Reclamación del propietario por infracciones de normas legales
Defensa y reclamación del propietario sobre servidumbres
Defensa y reclamación frente a la comunidad de propietarios
Defensa penal como miembro de la junta de la comunidad de propietarios
Actos vandálicos al continente
Asistencia jurídica telefónica
Gastos de cerrajero y cerradura, para lanzamiento judicial por desahucio
Pérdida de alquileres por incendio
Actos vandálicos al contenido (opcional)

 

Preguntas y respuestas más frecuentes del seguro de impago del alquiler

¿Quién paga el seguro?

Desde ARAG, recomendamos que este seguro de protección jurídica sea abonado siempre por el propietario.

¿Cuál es la vigencia del seguro?

La vigencia de este seguro es anual y su renovación es automática salvo en el caso de que solicites la baja por escrito.

¿Cuándo empiezo a cobrar el adelanto de mensualidades?

El adelanto de las rentas impagadas por parte de ARAG se efectúa una vez hayan dado comienzo las acciones judiciales y se esté dentro del período de 3 meses posteriores al primer impago de mensualidad.

¿Queda cubierto el impago de suministros?

Siempre y cuando el inquilino haya impagados rentas del alquiler, te cubrimos hasta un máximo de 150€ para cubrir el menor importe de: la deuda pendiente o el cambio o nueva alta del contrato de suministros (agua, gas y electricidad).

¿Qué ocurre si se marcha o cambio de inquilino?

En el supuesto de que se marche o cambie el inquilino no es necesario cancelar el seguro que tengas contratado. En este sentido, basta con contactar con nosotros y realizar una suspensión temporal mediante la firma del contrato de rescisión.

¿Qué ocurre si se marcha el inquilino durante la gestión del impago?

En el supuesto de que el inquilino moroso te entregue las llaves y se deje la vivienda cuando ya nos has informado del impago pero la demanda de desahucio aun no se ha presentado, igualmente te adelantamos hasta 2 meses impagados (a descontar el mes de franquicia).

 

¿Cuál es el proceso para la contratación de este seguro?

Para contratar este seguro, es necesario realizar un estudio previo de los inquilinos sean asalariados, autónomos, pensionistas o trabajadores del hogar. Para realizar dicho estudio es imprescindible reunir la siguiente documentación y remitirla a ARAG.

En caso de asalariados:

Dos últimas nóminas de los inquilinos y contrato laboral Copia del DNI Solicitud de seguro cumplimentada y firmada por los inquilinos/ avalistas y propietario, disponible al final de este apartado

En caso de autónomos:

Última declaración de la renta Dos últimas declaraciones trimestrales del pago fraccionado del IVA, o en su defecto los dos últimos recibos del pago de autónomos a la Seguridad Social Copia del DNI Solicitud de seguro cumplimentada y firmada por los inquilinos/ avalistas y propietario, disponible al final de este apartado

En caso de pensionistas

Último justificante de pensión emitido por la Seguridad Social Copia del DNI Solicitud de seguro cumplimentada y firmada por los inquilinos/ avalistas y propietario, disponible al final de este apartado

En caso de trabajadores del hogar:

Certificado actualizado de Vida Laboral o, en su defecto, los dos últimos recibos pagados a la Seguridad Social Contrato laboral y dos últimas nóminas o, en su defecto, certificado emitido por el empleador donde se haga constar el importe del salario neto mensual Solicitud de seguro cumplimentada y firmada por los inquilinos/ avalistas y propietario, disponible al final de este apartado

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